9 jun 2017

LA REVOLUCIÓN FRUSTRADA (II)

Cuando el régimen constitucional sea derribado por la intervención extranjera, el pueblo español estará desengañado y, lo mismo que en 1820, se mostrará indiferente y practicará la inhibición frente a los Cien Mil Hijos de San Luis.  La situación financiera, en vez de crear una base económica al sistema constitucional, produjo una irritación y una hostilidad que jugó decisivamente en su caída.
En conexión con las cuestiones económicas y financieras, situamos la obra reformista de las Cortes frente a la Iglesia: reforma de las rentas eclesiásticas, en especial el diezmo; se reduce ampliamente el número de monacales y regulares con la obligada supresión de conventos y exclaustración de religiosos.  La desamortización, con la consiguiente venta de bienes  eclesiiásticos y la secularización  (en marzo de 1821 ya se habían suprimido 280 monasterios, colegios y hospitales), provoca el duro enfrentamiento de Iglesia y Estado.  Frente a esta clara postura revolucionaria burguesa, el clero reaccionará pasándose a la oposición, subvencionando levantamientos o poniéndose al frente de ellos.
Otras realizaciones económicas y sociales del "Trienio" argumentarán también en pro de lo que hemos llamado "revolución frustrada".
Con la restauración liberal de 1820 muchos pueblos se negaron a pagar las rentas señoriales.  Las quejas de los pueblos y la protesta de los señores revelan un estado social conflictivo.  Los burgueses del Trienio constituirán las bases del régimen agrario liberal, caracterizado por renovar la explotación del campesino no propietario.  Distinguen con claridad la jurisdicción del dominio de la tierra; la jurisdicción, privilegios exclusivos, privativos, prohibitivos, pertenecen a la soberanía de la nación y, por tanto, quienes los poseen están en una situación injusta, ya que se benefician arrebatando a las demás personas legítimos derechos de iniciativa, selección y libre comercio.  Sin embargo, los derechos territoriales pueden ser objeto de propiedad particular y susceptibles de adquisición por los medios originarios y ordinarios de propiedad,
Por una parte: desatada la crítica antiseñorial.
Por otra: intangibilidad de la propiedad privada.
O sea, los cultivadores, o abandonan las tierras cultivadas durante docenas o cientos de años o aceptan las rentas que al propietario se le encapriche fijar.
Lo sintetiza Martínez de la Rosa:

"Arrancar hasta la última raíz del feudalismo, sin herir en lo más mínimo el tronco de la propiedad."

La propiedad es la base de toda buena legislación, por lo que Argüelles, Amadori y cientos más, influenciados por Jovellanos, dirán:

"Una ley que aboliera los señoríos territoriales y solariegos despojando a sus poseedores de la propiedad de ellos, sería eminentemente injusta porque atacaría al inviolable y sagrado principio de igualdad y absoluta seguridad (...).  La justicia, la libertad y la igualdad exigen rigurosamente la conservación de los derechos inherentes al señorío territorial en análoga forma a como rechazan el señorío jurisdiccional."

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